SI QUIERES COLABORAR CON "PROCESIONES DE CÓRDOBA: EL BLOG", ENVÍANOS TUS NOTICIAS, FOTOGRAFÍAS, VÍDEOS COFRADES O ENLACES, A LA DIRECCIÓN: procesiones_de.cordoba@yahoo.es

miércoles, 27 de octubre de 2010

-CONDENADO A DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN POR EL ROBO EN ÁNIMAS.

La sentencia absuelve a dos de los tres jóvenes procesados debido a que no dejaron huellas en el lugar del suceso y a que no hubo testigos directos.

El Juzgado de lo Penal 5 ha condenado a dos años y tres meses de prisión a A. C. M. E., de 24 años, por el robo ocurrido en la sede de la Hermandad de ánimas en otoño de 2007, y absuelve a los otros dos jóvenes procesados debido a que el Cuerpo Nacional de Policía no encontró huellas de ellos en el lugar del suceso y a que no hubo testigos directos de los hechos. El robo se produjo en la madrugada del 30 de octubre y causó una gran conmoción en el mundo cofrade local.

La sentencia considera probado que A. C. M. E., con antecedentes penales, entró en la sede de Ánimas, en la calle Jesús del Calvario, tras escalar la fachada de la casa contigua y saltar al patio central. Desde allí, subió a la primera planta, donde accedió a una sala apalancando la puerta y rompió un armario, de cuyo interior no se llevó nada. Finalmente, fracturó la parte trasera de la vitrina donde la cofradía guarda los objetos de valor y se apoderó de siete kilos de oro.

El joven se llevó tres potencias con el escudo de Ánimas, una corona de espinas de oro con rubíes, tres clavos de oro con forma de azucena, un rosario de filigrana de plata sobre dorado, un septenario con bolas de cristal negro, un broche de oro con la leyenda Tristeza y un cordón de oro con una cruz. De la secretaría, además, se llevó dos cajas fuertes con 1.800 euros.

La jueza también lo responsabiliza de causar numerosos desperfectos en mobiliario de oficina, armarios y diversos enseres. La resolución argumenta que el hallazgo de una huella digital en el lugar del suceso es una prueba "de gran envergadura" y que "aporta gran fiabilidad", pues los dibujos de los surcos de la piel "son inmutables". La jueza recuerda que la fuerza inculpatoria de esta prueba sólo puede destruirse mediante otros medios de prueba aportados por el afectado que contradigan la presunción. En este sentido, el condenado argumentó que "estuvo allí semanas antes y que fue para ver a los santos", una afirmación que, según la resolución, "ni es convincente ni ofrece una explicación mínimamente lógica".

Fuente: El Día de Córdoba.

0 comentarios :

Publicar un comentario

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Best WordPress Themes