Reclamaba 37.000 euros que dio como préstamo pero la juez dice que los donó. La sentencia avala la tesis de la hermandad, que sale absuelta.
La titular del juzgado de Primera Instancia número 8 ha desestimado la demanda presentada por el ex hermano mayor del Resucitado, Joaquín Cabello, contra la propia hermandad por la que reclamaba que esta le abonase 37.000 euros. Cabello sostenía que dicha cantidad era parte de un dinero que aportó como préstamo a la propia hermandad, sin embargo la sentencia señala que no ha quedado suficientemente acreditada la suma en cuestión y, en cualquier caso, que las cantidades que entregó las hizo en concepto de donación, como ha sostenido la hermandad durante todo el proceso.
Cabello solicitaba que se condenara a la hermandad del Resucitado a reintegrarle el importe entregado en concepto de préstamo para la adquisición de patrimonio y para las obras hechas en la casa de hermandad, argumentando que en la junta de gobierno celebrada en julio del 2007 se le reconoció una deuda a su favor de 83.600 euros, de los cuales solo se le devolvieron 46.600, por lo que se le debían 37.000.
La sentencia señala que no se discute que Cabello, que fue hermano mayor entre junio del 2002 y julio del 2007, entregó "una importante cantidad de dinero" a la hermandad y que "ello posibilitó la adquisición de patrimonio y la reforma de la casa de hermandad", sino si aportó la suma que reclama y si terminó siendo donada, siendo este el motivo de que no se incluyera ni en las cuentas ni en el presupuesto del ejercicio del 2007.
Pues bien, sobre lo primero, la resolución apunta que "no queda claro qué cantidad fue entregada" por Cabello, ya que el certificado del secretario que aporta "es claramente insuficiente". "Como quiera que los últimos años la secretaría y la tesorería las llevaba" el demandante y que los justificantes de pagos aportados "son insuficientes", la juez concluye que "no cabe acceder" a condenar a la hermandad.
Y sobre la segunda cuestión de discusión, la sentencia asegura que Cabello "donó" las cantidades que entregaba para sufragar las obras. "Se dan las bases precisas para entender acreditado que las entregas de dinero para la obra las hizo" el ex hermano mayor "como un acto de mera liberalidad, por lo que no cabe interpretar que la cantidad reclamada se hizo a título de préstamo" y sí como donación.
Así, el fallo desestima la demanda de Joaquín Cabello y absuelve a la hermandad del Resucitado, imponiendo las costas al primero.
Fuente: Diario Córdoba.
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